Semana del 10 al 14 de agosto Sociales y ética grados 801 y 802

 Buenos días estudiantes Grado Octavo

 Profesora : Judith Martinez

Tema : La Constitución Política 

Área : Ciencias Sociales 

Recuerden que el plazo máximo para entregar este taller es el 14 de agosto , despues no se recibe porque daremos las respuestas en la calificacion Gracias

Nota: Favor leer con detenimiento los textos y luego seleccionar las respuestas correctas , enviar al Class Room  Solo preguntas y respuestas , la otra información pasarla al cuaderno . Tener cuidado al seleccionar las respuestas releer si es necesario , mirar los títulos, observar las definiciones para acertar en las respuestas

La Constitución es un documento que reglamenta los aspectos mas importantes de la organización política de un país , como el tipo de gobierno , las instituciones que ejercen los poderes públicos , la forma de elegir  a las autoridades , la organización administrativa del territorio, los derechos y deberes de los ciudadanos y las normas.

Instalación de la Asamblea Nacional Constituyente - Medellin ...

La asamblea Nacional Constituyente de 1991
contó con la participación de liberales,
conservadores, La Alianza Democrática M 19
y grupos indígenas entre otros

Las  Características De Una Constitución 

Toda constitución tiene el máximo rango dentro de  las leyes. por lo tanto todas las restantes normas deben adaptarse a ella . Normalmente , las constituciones son redactadas por legisladores especialistas . Sin embargo , para que sean democráticas, deben reflejar los intereses de los diversos grupos que componen una nación de una manera pluralista .

Por este motivo , no pueden ser impuesta por un grupo o una elite sino por la mayoría. para adaptarse a los cambios que ocurren frecuentemente en la evolución histórica de las sociedades  También debe ser flexible e incluir mecanismos de reformas .

La Evolución De la Constitución en Colombia

¿Cuántas constituciones ha tenido Colombia?




Por Sebastián Acosta Alzate

Francisco de Paula Santander es recordado por la célebre frase "colombianos, las armas os han dado independencia, pero solo las leyes os darán la libertad".

La materialización de esta idea es la Constitución Política de Colombia, pues gracias a ella, los poderes institucionales, tanto públicos, como privados, se han podido legitimar con la intención de garantizar el orden.

Antes de 1886, nuestro territorio tuvo siete constituciones políticas. Pero después de esa fecha, la constitución duró más de un siglo vigente sin alterarse, hasta la constituyente de 1991.

Primeras constituciones

La primera Constitución surgió en 1811, un año después del grito de independencia. En ese momento, el Virreinato de la Nueva Granada funcionaba con una estructura federalista que dio pie a la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.

No obstante, todavía se debate si la primera constitución fue esa o la Constitución del Socorro, surgida en 1810. Es más, Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, investigador de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, se arriesga a abrir el debate sobre si es, o no, la primera Constitución Política de Colombia.


Francisco de Paula Santander es recordado por la célebre frase "colombianos, las armas os han dado independencia, pero solo las leyes os darán la libertad".

La materialización de esta idea es la Constitución Política de Colombia, pues gracias a ella, los poderes institucionales, tanto públicos, como privados, se han podido legitimar con la intención de garantizar el orden.

Antes de 1886, nuestro territorio tuvo siete constituciones políticas. Pero después de esa fecha, la constitución duró más de un siglo vigente sin alterarse, hasta la constituyente de 1991.

Primeras constituciones

La primera Constitución surgió en 1811, un año después del grito de independencia. En ese momento, el Virreinato de la Nueva Granada funcionaba con una estructura federalista que dio pie a la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.

No obstante, todavía se debate si la primera constitución fue esa o la Constitución del Socorro, surgida en 1810. Es más, Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, investigador de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, se arriesga a abrir el debate sobre si es, o no, la primera Constitución Política de Colombia.


Provincia de la nueva granada

Bandera de la las Provincias Unidas de la Nueva Granada, 1811.


Sin embargo, no existen suficientes fuentes académicas que argumenten lo contrario, mientras que en la de 1811 sí.

En ella, a pesar de que se conserva unívoca la prédica de religión católica, se expresa que "Todas y cada una de las Provincias Unidas y que en adelante se unieren de la Nueva Granada, o de otros Estados vecinos, desconocen expresamente la autoridad del Poder Ejecutivo o Regencia de España, Cortes de Cádiz, Tribunales de Justicia y cualquiera otra autoridad subrogada o substituida por las actuales, o por los pueblos de la península, en ella, sus islas adyacentes, o en cualquiera otra parte, sin la libre y espontánea concurrencia de este pueblo".

Es importante destacar, que este primer intento normativo fue redactado por Jorge Tadeo Lozano, y curiosamente, entre los rigurosos estudios de derecho constitucional, este primer intento no hace parte de los grandes períodos constitucionales, pues se entiende que la independencia de Colombia inicia a partir de 1819, y con ella la historia constitucional de nuestro país.

Inclusive, Marco Andrés Gutiérrez Guerrero, autor del libro 'Régimen constitucional colombiano, su historia y desarrollo', de la Universidad del Rosario, hace una periodización de las constituciones políticas de la siguiente manera.

Entre 1819 y 1830, es la "declaración de independencia y génesis del Estado colombiano". Después sigue un "periodo transitorio" en 1830, y ya con plena explicitud se habla de un "período constitucional" entre 1832 y 1991.

Sin embargo, dentro de todos estos periodos mencionados, surgieron las siguientes constituciones:


1810Constitución del Socorro
1811Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada
1821Constitución de Cúcuta
1832Constitución Neogranadina
1843Constitución Política de la República de la Nueva Granada
1853Constitución de la Nueva Granada
1858Constitución Política de la Confederación Granadina
1863Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia
1886Constitución Política de Colombia
1991Constitución Política de Colombia

Dada la relevancia histórica, acudimos al Archivo General de la Nación, una entidad encargada de procesar, almacenar, y preservar documentos históricos de nuestro país, entre ellos las constituciones digitalizadas desde 1821 hasta 1991. Aquí, algunas de sus portadas.

La constitución de 1991 fue redactada y promulgada por una Asamblea Constituyente la cual es un organismo integrado por representantes de grupos sociales y políticos de la sociedad colombiana.

 La Constitución de 1991

Este documento establece una democracia participativa basada en un Estado Social De Derecho que reconoce y asegura a los ciudadanos el respeto de sus derechos fundamentales y que promueve un orden social más justo, entre sus características se encuentran:
☺Estableció la descentralización con la elección de las autoridades de las entidades territoriales.

☺ Reconoció la multiculturalidad de las sociedad colombiana y dispuso la protección de la identidad cultural de los grupos étnicos.

☺  Creo organismos de control para garantizar la protección y la promoción de derechos,
      que son La Procuraduría General y La Defensoría Del Pueblo

☺  Consagró los derechos políticos, sociales, económicos , culturales y ambientales , y creo mecanismos para que fueran protegidos .

☺ Establece mecanismos de participación popular como el plebiscito,el referendo,la consulta popular, el cabildo abierto , la iniciativa legislativa  y la revocatoria del mandato

La organización De La Constitución de 1991


La Constitución Política de Colombia está organizada en un preámbulo y 13 títulos. Estos se componen de 380 artículos constitucionales y 67 transitorios. La Constitución Política de Colombia (CPC) describe las tres ramas del poder sobre las cuales se estructura el gobierno colombiano.

De esta manera, cada rama trata un título de la constitución y abarca una serie de artículos que se encargan de regir a la República de Colombia. Las tres ramas del poder se denominan ejecutiva, legislativa y judicial (Colombia, 1991).

En Colombia, la CPC es la fuente y origen de todas las leyes y se encarga de controlarlas por completo. Ha habido relativamente pocas constituciones desde que este país se convirtió en una nación independiente en el año 1830. Las primeras versiones de la constitución fueron promulgadas en los años 1832, 1852 y 1858 y reconocían cierto grado de autonomía local.

Fue después de la guerra civil de 1885 que el estado estableció una forma de gobierno definida y la constitución tuvo que pasar por una serie de enmiendas en 1910, 1936 y 1968. Finalmente, en 1991, una nueva carta constitucional fue promulgada y estructurada con la división que se conoce hoy en día (Alzate, 2011).

A la Constitución de 1991 se le han realizado ajustes periódicamente. La versión vigente de este documento data del año 2005 y es la que se encuentra actualmente en vigencia (University, 2017).

Índice de la Constitución Política de Colombia de 1991

l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.

Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.

Los Derechos Constitucionales.

  • Los derechos son facultades que la Constitución, reconoce a los habitantes del país, para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidos, los habitantes pueden exigir al Estado y a otros individuos o grupos, su respeto.

    Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional son:

    • • Derechos Civiles: son los derechos fundamentales para el desarrollo de la persona humana, corresponde a todos los habitantes, sin importar el lugar de procedencia; por ejemplo: el derecho a la vida, el derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la privacidad, derecho a la libertad de pensamiento, de comercio, de prensa, etc.
    • • Derechos Políticos: son los derechos referidos al ejercicio de la ciudadanía y la participación política; corresponde a los ciudadanos solamente; por ejemplo: el derecho de elegir y ser elegido para ocupar un cargo de gobierno.
    • • Derechos Sociales: son los referidos a la actividad del hombre en sociedad, corresponde a personas individualmente consideradas, a grupos y asociaciones; por ejemplo: el derecho a trabajar, el derecho de recibir un salario igual por trabajo de igual valor, el derecho a la salud, educación, vivienda derecho a la alimentación, etc.
    • Los derechos colectivos, de solidaridad o de humanidad: a diferencia de los anteriores, estos derechos se disfrutan en conjunto; por ejemplo el derecho a la Paz o a un medio ambiente sano.

    Todos los derechos nos corresponden a todos por igual, sólo algunos derechos civiles y políticos, se pueden ejercer después de cierta edad.
    Existe otro tipo de clasificación de los derechos, que toma en cuenta el orden cronológico en que fueron reconocidos.
    Desde este punto de vista, es posible distinguir tres generaciones de derechos. Estas tres generaciones indican, etapas sucesivas en que estos derechos han recibido reconocimiento constitucional.

    • • Derecho de primera Generación: son los reconocidos en la primera etapa del proceso constitucionalista, en que las preocupaciones fundamentales giraban en torno a la limitación de un espacio de libertad individual, ajeno a la intromisión del estado. Por ejemplo: el derecho a la intimidad, a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a asociarse y a ejercer la industria, el derecho a la libertad de conciencia y a ejercer el culto que uno prefiera.
    • • Derecho de Segunda Generación: lograron reconocimiento constitucional recién luego de comenzado el S XX y reflejan la necesidad de intervención del Estado para garantizar mayores condiciones de igualdad, por ejemplo el derecho a la seguridad social, a la educación, a la salud, a condiciones dignas de trabajo.
    • • Derecho de Tercera Generación: son derechos que se relacionan con preocupaciones recientes de los ciudadanos; por ejemplo el derecho a la preservación del medio ambiente, los derechos de las minorías y los derechos de los usuarios y de los consumidores.

 1. ¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales?

• Los derechos sociales aseguran a toda persona condiciones de satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan a la vez ejercer libertades –

 Derechos económicos: el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y al ingreso – 

Derechos sociales: el derecho a la seguridad social, a la salud física y mental –

 Derechos culturales: el derecho a la educación y a los derechos de los grupos minoritarios (Shultz, 2002) • Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) pueden ser derechos de carácter individual o para ser ejercidos y gozados por grupos de personas. • Son reconocidos en instrumentos internacionales como también en el sistema interamericano de derechos humanos

En el sistema internacional de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce, entre otros, los siguientes derechos a todos los seres humanos:


Igualdad entre el hombre y la mujer

 Derecho al trabajo

 Derecho a la seguridad social 

Derecho a un adecuado nivel de vida

 Derecho a la salud física y mental 

Derecho a la educación 

Derecho a la vida cultural y beneficiarse del progreso científico

Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente

Artículo 78

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Artículo 79

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 81

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Artículo 82

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

La justicia en el Derecho – Grado Cero Prensa

La igualdad ante la ley implica facilitar a los 
ciudadanos los mecanismos de defensa de los derechos humanos

Mecanismos Constitucionales para la protección de los Derechos Humanos

Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.

El Derecho de Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.

El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

Solicitud de Petición de Información: Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.

Peticiones de Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

Consultas: Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

Quejas: Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Reclamos: Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Manifestaciones: Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.

Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.

Habeas Data: Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Acción de Tutela: Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

Acción Popular: Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;


Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.

Los Mecanismos De Participación Ciudadana



Conformación y elección del Gobierno escolar - Colegio Colombo Gales
El gobierno escolar es un espacio 
democrático que promueve el aprendizaje
de los estudiantes en la participación escolar






La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 1 y 2 que "Colombia es un Estado social de derecho (...) democrática, participativa y pluralista", que "son fines esenciales del Estado: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación" y en el artículo 40 apunta que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”; para dar cumplimiento a ello se cuenta con una serie de mecanismos de participación ciudadana los cuales son las herramientas que permiten ejercer el derecho a participar en las decisiones colectivas, generando unos cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo; La Ley 1757 de 2015 enuncia que los mecanismos de participación ciudadana son: “la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto”.

Ahora bien, los mecanismos de participación ciudadana tienen dos orígenes: popular o de autoridad pública. Entre los mecanismos de origen popular encontramos: la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; por otro lado, de origen en autoridad pública encontramos: el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.


  • El plebiscito: es el mecanismo de participación mediante el cual el Presidente de la República convoca a la ciudadanía a que apoyen o rechacen una decisión del Ejecutivo puesta en cuestión y que no requiera aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes.

 

  • El referendo: es la convocatoria mediante la cual los ciudadanos pueden participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio; en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

 

  • El cabildo abierto: es la reunión pública del concejo distrital, municipal o juntas administradoras locales, en la cual hay participación de los habitantes para discutir libremente de manera directa y pública acerca de los asuntos de interés de la comunidad.

 

  • La iniciativa popular: es un derecho político de participación ciudadana que consiste en la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar proyectos de normas jurídicas ante el Congreso de la República para que, dentro de la misma, sean debatidos y posteriormente, aprobados, modificados o negados. 

 

  • La revocatoria del mandato:  es un derecho político, por medio del cual la ciudadanía mediante votación directa puede cesar de su cargo público a un funcionario electo, ya sea un gobernador o a un alcalde y es clara al señalar que no aplica para otros funcionarios de elección popular como congresistas, diputados, concejales, o Presidente de la República.

 

  • La consulta popular: es el mecanismo de participación mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, es sometida por el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Con base a los anteriores textos selecciona la respuesta correcta en  las siguientes preguntas 


1)Se entiende por Tutela a :
A) Un mecanismo de participación para elegir una propuesta constitucional de carácter general y de trascendencia nacional.
B)Protección inmediata de los Derechos Constitucionales, como el derecho a la vida, a la salud , a una vida digna
C)Mecanismo de participación ciudadana donde el presidente le hace una propuesta al pueblo que no requiere de la intervención del Congreso.
D)Mecanismo de carácter colectivo para proteger los derechos vulnerados como las amenazas, el agravio, el sufrimiento puede ser de una comunidad o un barrio.

2)Lee el siguiente texto y selecciona la respuesta correcta en un barrio relativamente nuevo , donde se habían pasado a vivir 15 personas, se vieron sorprendidas porque un pequeño temblor afectó las viviendas de esas 15 personas y tuvieron que llamar a la inmobiliaria pero esta  entidad hizo caso omiso a los reclamos de los habitantes y le dijo que ese problema no era de ellos , que no podían controlar a la Naturaleza . En vista de este problema los habitantes del barrio nuevo consideraron presentar un mecanismo de defensa de sus Derechos que para este caso es:

A) La acción de Tutela.
B) La acción de cumplimiento
C) El Cabildo Abierto
D) La Acción de Grupo.

3) El presidente ha redactado una nueva e importante norma para reemplazar una ley anterior  el mecanismo de participación ciudadano  que aplica para este caso es:

A) El plebiscito
B) El cabildo abierto
C) La revocatoria del mandato.
D) La iniciativa Popular.

4) Los ciudadanos de un Departamento quieren presentar un proyecto de ley ante La Asamblea Departamental con el objeto de preservar el medio ambiente , el mecanismo de participación ciudadana que se aplica a este caso es:
A) El referendo
B) La iniciativa popular 
C) La acción Popular .
D)La revocatoria del mandato. 

5)Estas prohibido la manipulación de armas, los desechos tóxicos que puedan perjudicar la salud de las personas y su integridad general, según el anterior planteamiento estamos hablando de un derecho:

A)  Político, porque esta relacionado con el poder para manejar el medio ambiente
B) De petición , porque se esta solicitando algo de una manera respetuosa antes de proceder a una tutela
C) Colectivo y del medio ambiente para proteger a todas las personas.
D) Seguridad social porque estamos defendiendo el acceso a un mejor vivir.

6) En Colombia los ciudadanos confían muy poco en los políticos quienes viven inmersos en problemas de corrupción, compra de testigos, interceptaciones de teléfonos y otras acciones no éticas , ante toda ese marasmo de situaciones , en Colombia se debería aplicar mas estrictamente:

A) El Derecho de petición para destituir del cargo a esas personas
B) Presentar una tutela porque se están violando los derechos de una persona.
C) Las acciones de Cumplimento para que la justicia obligue a los políticos a actuar correctamente
D) La revocatoria del mandato para que la ciudadanía haga cesar del cargo a esas políticos que no actúan correctamente según la ley.

7) Los derechos del consumidor como por ejemplo el derecho a obtener un artefacto en buenas condiciones, larga durabilidad y eficacia en el funcionamiento  se considera un Derecho:
A)  De tercera generación porque es un derecho muy actual que se relaciona con preocupaciones recientes de los ciudadanos.
B)De segunda generación porque requieren la intervención del Estado para mejorar las situaciones de igualdad.
C) De Primera Generación porque defiende las libertades individuales similares a la defensa del derecho a la intimidad
D) Colectivo y del medio ambiente porque defiende la salud, la recreación, el uso del espacio público.

8) Colombia ha recibido varios nombres a lo largo de su historia, en uno de esos procesos fue bautizada con el nombre de Estados Unidos de Colombia , gracias a la Constitución de :

A) 1853
B) 1886
C) 1863
D) 1821.

9) Al consultar la Constitución de 1991, encontraras que allí estan los derechos fundamentales de los ciudadanos que en total son 30  si lo comparas con el manual de convivencia puedes llegar a la siguiente conclusión:

A) El Manual de convivencia esta por encima de la Constitución Política.
B) El Manual de convivencia debe adaptarse a las leyes de la Constitución Política
C) El Manual de convivencia goza de plena autonomía escolar y no tiene en cuenta la Constitución política.
D)El Manual de convivencia es la norma de normas y la constitución de 1991 es la carta de navegación de un colegio.

10)imagina que el Gobierno nacional convoca a los ciudadanos a una consulta popular para decidir  sobre un importante asunto de interés público . La asistencia de los ciudadanos a este evento puede ser entendida como:
A) Solo un Derecho
B) Solo un Deber
C) Un derecho y un deber
D) Una obligación administrativa.

Taller de Etica Ciudadana

 Nota: Los estudiantes de 801 deben dejar fecha y hora para las clases virtuales de ética que no se cruce con otra clase  por lo pronto deben presentar un video en grupo donde deben responder las siguientes preguntas ( Se presenta únicamente entre el 10 al 14 de agosto). Después no se recibe. La s fechas que la profesora ya tiene ocupadas son Jueves de 3 a 4
Jueves de 4 a 5
Viernes de 3 a 4. 
801 favor seleccionar rapido esta fecha para seguir con clases virtuales de ética gracias
Tema : Soy un ser único con virtudes y Defectos

1) Cuál es tu mejor cualidad y tu peor defecto 
2) Si tuvieras que elegir una palabra para definirte cual elegirías ?
3) Tienes hermanos ? Cuantos? Cual es tu posición entre ellos? es decir menor, mayor o en el medio ?
4) Que te diferencia de tus hermanos?
5) Cuéntanos una anécdota  y dinos que facetas de ti mismo descubriste en esa situación, defectos, virtudes , temores etc.













































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